Las funciones que los profesionales en ingeniería y en arquitectura puede desempeñar están definidas en el perfil profesional de cada disciplina.
Lo anterior, según el artículo 54 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
"Artículo 54. Para el ejercicio profesional, se establecen los siguientes requisitos:
a) Estar incorporado como miembro, miembro temporal o como asociado al Colegio Federado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica, su Reglamento y reglamentos especiales.
b) Desempeñar su actividad dentro de la profesión en que está incorporado al Colegio Federado, definida ésta de acuerdo con su currículum académico.
c) Mantener su calidad de miembro, miembro temporal o de asociado.
(Así reformado por Asamblea de Representantes No.05-03/04-AER, de 24 de marzo y 19 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 149 del 30 de julio de 2004)"
Perfil profesional:
Se define el perfil profesional como el conjunto de competencias profesionales mínimas, que son necesarias para el ejercicio profesional pertinente; en los campos o áreas de acción propios de una profesión.
Puede ver el detalle de los perfiles aquí
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