Se aclara que la Junta Directiva del CFIA aprueba una serie de variantes al Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, las cuales entraron a regir el 3 de febrero del 2020, una de ellas es el cambio de concepto de dirección técnica por dirección de obra.
La descripción del servicio de dirección de obra está señalado en el artículo 9, inciso b) Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura:
"Artículo 9. Sobre la segunda fase: la segunda fase corresponde al control de la ejecución del proyecto, con los siguientes servicios:
...
b) Dirección de obra. Se entiende por dirección de obra el servicio de consultoría en el cual el o los profesionales tienen la responsabilidad de la ejecución de una obra en cuanto a los aspectos técnicos y/o constructivos, según sea el tipo de proyecto; adicionalmente, tienen la responsabilidad de garantizar el estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos, especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integral del contrato.
El director de obra o los directores de obra según especialidad deberán seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad profesional.
Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra.
Sus actividades consisten en:
1. Elaborar y controlar la programación de la obra y los desembolsos.
2. Elaborar informes periódicos sobre el progreso de la obra.
3. Realizar el acto de recepción de la obra conjuntamente con el propietario y elaboración de un informe final si se requiere.
4. Recomendar al propietario la aprobación de obras extras, cuando proceda.
5. En el caso de proyectos constructivos, además de las actividades detalladas anteriormente, el director de la obra será responsable de las siguientes funciones:
6. Analizar y resolver todos los aspectos técnicos y constructivos que se presenten en la obra, en el área de su competencia.
7. Controlar el proceso constructivo de la obra en todos sus aspectos técnicos, al menos una vez cada siete días naturales.
8. Asumir la responsabilidad de colocación de los materiales utilizados y del proceso
constructivo."
La tarifa mínima de honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la obra, lo anterior, según el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.
Comentarios
1 comentario
Cambio ingeniero responsable de la obra
Inicie sesión para dejar un comentario.