Según el Artículo 13 del Capítulo IV del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales; en los casos en que se aplique un criterio de oportunidad o la justicia restaurativa, se archivará la investigación, con una conminación al miembro para que se abstenga a reincidir en ese tipo de conducta, bajo la advertencia de que en caso de volver a cometerla, no podrá ser sujeto de este beneficio.
Esto se aplica una sola vez y es un beneficio que se da al solicitado para archivar el caso, y se otorga por un acuerdo de Junta Directiva General, y previo al análisis del regente del CAV.
Aplica para las siguientes inobservancias:
- Anotaciones en bitácora fuera del plazo de los 8 días hábiles
- Inicio de la obra, sin contar previamente con la licencia municipal (Permiso de Construcción)
- Sobre áreas, que superen el 10% en área tramitada
- Tramitación posterior del inicio de la obra
- Cuando el profesional renuncia a la empresa en la cual se desempeñaba como responsable de uno o más proyectos, pero no renuncia a cada proyecto individualmente
- Anotar en bitácora sin estar registrado en APC
- Obviar la debida apertura del cuaderno de bitácora
- Por acuerdo tomado ante el Centro de Resolución de Conflictos
- Todos aquellos que no transgredan el interés público o privado.
Cabe resaltar que cada caso se analiza individualmente, tomando en cuenta sus características particulares.
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