Todo proyecto aprobado por el CFIA tendrá el siguiente sello:
Si no se registra el servicio de Dirección de Obra o REC e Inspección, adicional al sello del CFIA se estampa la siguiente leyenda:
Adicional al sello CFIA:
De acuerdo al Decreto 36550 y su segunda reforma 38441, establece tres clasificaciones para los proyectos:
1- Viviendas Unifamiliares (no requieren revisión institucional). El proyecto debe ingresar al municipio solo si contiene el siguiente sello:
2- Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales. El proyecto debe ingresar al municipio solo si contiene el siguiente sello:
3- Otras edificaciones ( como Bodegas, locales, oficinas, sitios de reunión pública, etc.) El proyecto debe ingresar al municipio solo si contiene alguno de los dos siguientes sellos:
* El sello quiere decir que el proyecto concluyó su primera y segunda revisión institucional, así queden observaciones por subsanar le permite al profesional continuar con el tramite municipal ya que debe cumplir en sitio las observaciones pendientes por las instituciones.
* Esto quiere decir que el proyecto no tuvo observaciones de ninguna institución y puede tramitar ante la Municipalidad respectiva.
El Decreto esta publicado en la pagina: http://www.tramitesconstruccion.go.cr/
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