El ejercicio profesional, en las labores de la arquitectura y la ingeniería, deben cumplir con las regulaciones de la Ley Orgánica de este colegio profesional. En ese sentido, el articulo, 53 hace referencia al proceso de registro:
"Artículo 53.-Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo." (Lo resaltado no es del original)
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