Según lo que establece el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
DEVOLUCIONES en el Capítulo I - Artículo 4, inciso c:
Artículo 4°— El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Si las obras no se inician dentro del término señalado, deberá procederse de la siguiente manera:
a) El interesado deberá solicitar la renovación del sello dentro de los dos meses siguientes al
vencimiento del sello.
b) Deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de los timbres y derechos sufragados
anteriormente.
c) El Colegio Federado procederá a renovar el sello del plano, por una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho periodo, el interesado podrá solicitar, por una última vez, una nueva actualización del sello del plano por otro periodo igual consecutivo. Para los planos sellados antes del 13 de enero del 2013, fecha de entrada en vigencia del Código Sísmico 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 13 de julio del 2012, no aplica la solicitud de renovación del sello.(Así reformado por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 22 sesión. 08-12/13-G.O. de fecha 8 de enero del 2013. Publicado en La Gaceta número 37 del 21 de febrero de 2013)
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