El Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece:
Artículo 9. Para mantenerse en el registro, los inspectores fiscalizadores que ya se encuentren autorizados deberán asistir en forma obligatoria a aquellos cursos de actualización que convoque el CFIA.
Para efectos de los anterior, la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe remitirá la convocatoria al correo electrónico registrado ante el CFIA por parte de los profesionales.
Si transcurrido dos convocatorias, el profesional no lleva a cabo el curso convocado, será retirado de la lista de inspectores fiscalizadores autorizados, hasta tanto no cumpla. Solo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados por la Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien esta designe, podrá valorarse otorgar al profesional un tiempo prudencial para iniciar con el curso.
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