El Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece:
Artículo 2. Los profesionales que deseen formar parte del registro deberán cumplir de previo con un programa de actualización, con el fin de asegurar que el profesional que se va a desempeñar como inspector fiscalizador posee un conocimiento especializado en el diseño y construcción de proyectos de interés social.
Artículo 6. Para formar parte del registro de inspectores fiscalizadores, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con cinco o más años de incorporación al CFIA.
b) Estar habilitado para el ejercicio profesional.
c) Estar al día con sus obligaciones ante el CFIA.
d) No haber sido sancionado disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de inversiones, en los últimos diez años.
e) Aprobar la totalidad de los cursos vigentes en el programa de actualización al momento en que presente su solicitud.
Artículo 7. La solicitud para optar por formar parte del registro de inspectores fiscalizadores se debe dirigir a los medios físicos o electrónicos que al efecto establezca el CFIA. Para la solicitud se deberá aportar:
a) El formulario de solicitud designado para tal efecto.
b) Certificados de aprobación de los cursos.
Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición.
Luego de presentada la gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.
Artículo 8. La documentación presentada por el solicitante para optar ingresar al registro de los inspectores fiscalizadores será revisada, analizada y aprobada por la Dirección Ejecutiva del CFIA o por el Departamento que éste designe, quien finalmente comunicará la resolución. El comunicado de dicha resolución le será notificado al profesional al correo electrónico que tenga registrado ante el CFIA.
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