CONSIDERACIONES TRAMITACION APT
- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41291-MP-MJP-MIVAH, publicado en la Gaceta 208 del 9 de noviembre de 2018, se oficializa la plataforma administración de proyectos de topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En dicho decreto se indica que el proceso de trámite de proyectos topográficos se debe realizar a través de plataforma APT del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en combinación con el Sistema de Información de Planos (SIP) del Registro Nacional.
- Que el artículo 28 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, establece que cuando el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos.
- Que mediante la Circular DRI-006-2019 de la Dirección del Registro Inmobiliario, del Registro Nacional, se estableció que, a partir del 1 de julio de 2019, únicamente se enviarán al SIP los planos de agrimensura en formato digital.
- Que mediante convenio suscrito entre la JUNTA ADMINISTRADORA DEL REGISTRO NACIONAL y el CFIA, el REGISTRO estableció que, en cumplimiento de las políticas gubernamentales sobre el uso de firma digital, la presentación de planos a través de la Plataforma Informática del Administrador de Proyectos de Topografía (APT), se realizaría únicamente por medio de firma digital a partir de fecha primero de julio del año dos mil diecinueve.
- Que la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS dice que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
- Que con la firma digital se permite identificar en forma unívoca al profesional que realiza la gestión en la plataforma APT y vincularlo jurídicamente con la gestión realizada y los documentos tramitados ante el Registro Nacional.
- Que el CIT, solo de marzo a junio hizo más de 34 publicaciones, informando a sus agremiados sobre la obligatoriedad de la firma digital.
- Que en virtud del principio constitucional de adaptabilidad de los servicios públicos (voto N.°6195-2007 de la Sala Constitucional) es deber del Estado incorporar las nuevas tecnologías en la actividad de la Administración Pública.
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