Los Trabajos de conservación y reparación menor, están señalados en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura en su artículo 10, inciso c) que señala:
"Artículo 10. Sobre la tercera fase: la operación y mantenimiento de la infraestructura, así como de los sistemas que componen un proyecto, es un servicio de consultoría que puede contratarse tanto en la fase de diseño (primera fase) como en la fase de ejecución (segunda fase), por un plazo definido de común acuerdo entre el propietario y el (los) profesional (es) correspondiente(s).
Los servicios de operación y mantenimiento quedan definidos de la siguiente manera:
...
c) Trabajos de conservación y reparación menor. Se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor, aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de conservación y reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
c.1.Inmuebles. Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles, los siguientes:
a) Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b) Reparación de aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
i) Reparación de repellos y de revestimientos.
j) Reparaciones de fontanería.
k) Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros (particiones).
l) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros.
m) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas, entre otros.
c.2.Obras eléctricas. Para el caso de obras eléctricas, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, de tomacorrientes y apagadores que no aumenten la carta eléctrica instalada.
c.3.Obras hidráulicas y sanitarias. Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos en el supuesto de que no se está aumentando la capacidad del sistema.
c.4.Obras viales. Para el caso de obras viales, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las siguientes acciones:
a) Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b) Bacheo de carpeta asfáltica.
c) Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.
d) Colocación de señales verticales.
e) Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).
Sin perjuicio de lo anterior, para la inclusión de otros trabajos que se consideren reparación u obra menor, la Junta Directiva General del CFIA será la indicada de establecer dichas acciones, a través de los acuerdos o las disposiciones normativas correspondientes."
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