Cada situación es analizada individualmente, en caso se de determine que existen faltas a la ética, se aplicará la sanción correspondiente, lo anterior según el artículo 59 de la La Orgánica del CFIA:
"Artículo 59.- Cuando llegue a conocimiento del director ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de ética profesional, este realizará una investigación preliminar para determinar su mérito.
Si fuera procedente, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva, que decidirá si se nombra o no un tribunal de honor para que instruya la causa respectiva. Este tribunal estará integrado por tres miembros que serán nombrados por la Junta, de conformidad con el reglamento que al efecto dictará
ese órgano de gobierno.
Dicho tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva, Junto con su informe, en un plazo máximo de treinta días.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde que la parte afectada o el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tenga conocimiento de los hechos que dan lugar a la queja o infracción a la ética profesional. La presentación de la denuncia, o bien, el inicio de la investigación de oficio, interrumpirán el plazo de la prescripción. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 9333 de 11 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 08 del 13 de enero de 2016)"
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.