No, La Sala Constitucional mediante voto número 3833-98 expresamente limitó la potestad disciplinaria de los Colegios Profesionales, cuando se trataba de agremiados que ejercían su profesión en las diferentes entidades estatales.
No obstante lo anterior, debe mencionarse que este Colegio Profesional sí podría intervenir cuando se trata del ejercicio profesional privado de esos profesionales; de ahí que resulta de suma importancia determinar si las presuntas faltas en que incurren los profesionales, son en razón de su ejercicio profesional en la función pública o si más bien, deviene de su actuar profesional en el ámbito privado.
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