El ejercicio profesional, en las labores de la arquitectura y la ingeniería, deben cumplir con las regulaciones de la Ley Orgánica de este colegio profesional. En ese sentido, los artículos 12, 53, 54 y 57 de la Ley:
"Artículo 12.- Todas las obras o servicios de ingeniería o de arquitectura, de carácter público o privado, deberán ser proyectadas, calculadas, supervisadas, dirigidas y en general realizadas en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos* del Colegio Federado de acuerdo a esta ley.
Cada uno de los miembros activos* estará legalmente autorizado a ejercer sus actividades profesionales contempladas en este artículo, con estricto apego al Código de Ética Profesional y demás reglamentos del Código Federado. (La palabra “activo” fue declarada inconstitucional por Voto 5133-02 de la Sala Constitucional)" (Lo resaltado no es del original)
"Artículo 53.-Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo." (Lo resaltado no es del original)
"Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable." (Lo resaltado no es del original)
"Artículo 57.- El Timbre de Construcción se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Todo plano de construcción o de urbanización que se presente para la aprobación de las autoridades competentes, llevará un Timbre de Construcción por el valor correspondiente.
Se exceptúan del pago de este Timbre los planos de construcción especializada que hagan ingenieros miembros de otros Colegios Profesionales no amparados al Colegio Federado, para lo cual están facultados por sus respectivas leyes orgánicas.
b) Ninguna oficina estatal, municipalidad o institución autónoma admitirá dichos planos si no llevan el sello del Colegio Federado y el timbre correspondiente adherido." (Lo resaltado no es del original)
Con base en lo antes expuesto, no queda la menor duda que existe la obligación de cumplir con la inscripción del contrato de consultoría en las fórmulas que para tal efecto emite el CFIA, así como de cumplir con el sellado de planos de construcción, para que puedan ser tramitados por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras, previo al inicio de la construcción. Dichas obligaciones no son simples recomendaciones, sino normas jurídicas de acatamiento obligatorio.
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