Cada 7 días naturales como mínimo, las visitas pueden ser más frecuentes, esto último dependerá de la magnitud del proyecto y los requerimientos específicos del cliente, lo anterior según el artículo 9 del Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos:
"Artículo 9.- Cada profesional responsable deberá dejar constancia, conforme con su mejor criterio, de sus observaciones, órdenes e incidencias acaecidas durante los distintos procesos del proyecto, con una frecuencia acorde a su complejidad, que en el caso del director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, según sea el caso, no podrán extenderse a más de siete días naturales. Estas anotaciones podrán contener aclaraciones mediante esquemas, dibujos, gráficos, fotos, videos o tablas.
En el caso de proyectos de construcción, se debe dejar constancia de las modificaciones, variaciones, ampliaciones o los cambios de carácter arquitectónico, estructural, eléctrico, mecánico, o de cualquier otra índole que deban agregarse a los planos y especificaciones originalmente aprobados por los organismos competentes del Estado, y sólo podrán consignarlos los profesionales que se encuentran autorizados para ello y no contravengan alguna disposición contractual, legal o reglamentaria ni el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica." (Lo resaltado no es del original)
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