No, según el artículo 2 de Ley de Construcciones:
"Artículo 2º.- Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construido, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos Reglamentos."
Si desea obtener mayor información respecto a trámite de proyectos ante instituciones de gobierno o municipalidades, puede ingresar a https://www.tramitesconstruccion.go.cr/Home/Clasificaciones?_class=nav-links%20seleccionado
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