Si, cualquier persona legitimada como parte interesada podrá consultar y obtener respaldo de la información de las anotaciones que consten en el Colegio Federado, por medio de solicitud escrita y debidamente fundamentada, lo anterior, según el artículo 17 Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos:
"Artículo 17.- Todos los profesionales involucrados en el proyecto deberán hacer su anotación final y cumplir con los requerimientos que solicite la plataforma de bitácora digital para el cierre de la bitácora, a más tardar 30 días naturales después de terminado el proyecto.
Los profesionales responsables deberán descargar de la plataforma electrónica la bitácora digital, dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir del cierre de la bitácora.
Será obligación de los profesionales responsables conservar y custodiar en forma íntegra la bitácora digital descargada por un periodo no menor de diez años y deberá presentarlo al Colegio Federado cuando sea requerido en plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Federado facultativamente podrá conservar información de anotaciones, bajo el entendido de que la obligación de conservar y custodiar la bitácora digital corresponde exclusivamente a los profesionales responsables.
Cualquier persona legitimada como parte interesada podrá consultar y obtener respaldo de la información de las anotaciones que consten en el Colegio Federado, por medio de solicitud escrita y debidamente fundamentada." (Lo resaltado no es del original)
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