Si, según el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA toda empresa que se dedique a brindar servicios relacionados con las áreas de la ingeniería deben ser registradas ante este Colegio Profesional:
"Artículo 52.- Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país, en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura, deberán estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, deberán cumplir los requisitos y los pagos de derechos de inscripción y asistencia que se fijen en esta ley y el reglamento interior general relacionado con el ejercicio profesional.
..."
Asimismo, se hace mención de los artículos 2 y 3 del Reglamento de Empresas:
"Artículo 2. Se entenderá por "empresa" toda aquella unidad económica, conformada en una entidad de acuerdo con la legislación nacional que tenga entre sus propósitos la construcción o la consultoría en los campos de la ingeniería y/o la arquitectura."
"Artículo 3.- Toda empresa nacional o extranjera para poder desarrollar sus actividades en el país, deberá inscribirse previamente en el Registro que para tales efectos establecerá el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debiendo, además, cumplir con todas las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la Ley Orgánica del CFIA y sus Reglamentos respectivos, así como lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional."
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