El CFIA no puede pronunciarse ni valorar aspectos propios de contratación administrativa, según lo ha señalado la misma Procuraduría General de la República, mediante el dictamen N° C-385-83 del 16 de noviembre de 1983. Lo anterior ya que se produciría una invasión de competencias al ente que promovió el concurso, a la Contraloría General de la República, que en materia de contratación administrativa, ejerce una competencia exclusiva y prevalente, y ante los Tribunales de Justicia, quien eventualmente podría dirimir cualquier conflicto que surja de estas contrataciones.
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