No, el profesional sancionado (a) pierde todos sus derechos, lo anterior según el artículo 16 del Reglamento Interior General del CFIA:
"Artículo 16. La inhabilitación de cualquier miembro o asociado que dicte la Junta Directiva General, hará que éste pierda todos los derechos que tenga, de conformidad con la Ley Orgánica, el presente Reglamento y los Reglamentos Especiales del Colegio Federado, mientras se mantenga tal inhabilitación.
Por acuerdo de la Junta Directiva General, se podrán mantener los derechos del miembro o asociado dentro del Régimen de Mutualidad, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de ésta. (Así reformado por Asamblea de Representantes No.05-03/04-AER, de 24 de marzo y 19 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 149 del 30 de julio de 2004)" (Lo resaltado no es del original)
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