Se debe de tomar en cuenta el artículo 9. Responsabilidad Profesional del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, el cual indica lo siguiente:
"Artículo 9. Profesional responsable.
El profesional responsable para cualquier proyecto de sistemas eléctricos debe ser profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento Industrial, miembro del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI) o del Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), según corresponda.
Los profesionales en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción o Arquitectura, incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, podrán registrar proyectos de sistemas eléctricos clasificados como vivienda unifamiliar con área de construcción de hasta 80 m2, con una carga conectada de hasta 18,5 kVA de conexión monofásica y tensión de servicio entre 120-240 vAC. Para lo anterior, deberán aprobar un sistema de cursos sobre sistemas eléctricos que, al efecto, determine la Junta Directiva General del CFIA. No podrán registrar ningún proyecto eléctrico, hasta tanto no cumplan con este requisito.
Cualquier desarrollo de proyecto de más de una vivienda unifamiliar o para fincas filiales que sean parte de un proyecto en condominio de viviendas, requerirá del registro de la responsabilidad profesional de un ingeniero(a) electricista, ingeniero(a) electromecánico y/o ingeniero(a) en mantenimiento industrial."
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