Se debe de considerar lo establecido en el artículo 2, inciso w) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
...
w) Responsabilidad profesional: es la obligación adquirida por el profesional en el ejercicio de la actividad para la que fue contratado y que lo obliga a responder por ella. El profesional en ingeniería o arquitectura que elabore un proyecto en cualquiera de sus etapas será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional. Cuando se trate de proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un proyecto participen un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador.”
Desde la perspectiva de este Colegio Profesional cualquier miembro del CFIA, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión, puede realizar servicios de consultoría, y hacerse responsable de las labores para las cuales hayan sido contratado, en la rama de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.