Se debe tener presente que el servicio de inspección gira en función de velar por los intereses directos del cliente, ya que según la normativa vigente, este profesional verificará que el proyecto se realice según lo indicado en planos, haciendo cumplir las mejores prácticas constructivas.
En lo que al servicio de dirección de obra se refiere, el profesional es responsable del proyecto en todos los aspectos técnicos relacionados a la construcción.
Por lo antes señalado, es que se considera un conflicto de intereses que un mismo profesional, institución o empresa ejecute en un mismo proyecto labores de inspección y dirección de obra. Por otra parte se aclara que no existe impedimento ni conflicto de intereses, para que un profesional que desarrolló el diseño de un proyecto participe como inspector o como director de obra.
Los servicios los servicios de inspección y dirección de obra están descritos en el artículo 9, incisos a) y b) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura:
"Artículo 9. Sobre la segunda fase: la segunda fase corresponde al control de la ejecución
del proyecto, con los siguientes servicios:
...
a) Inspección. Se entiende por inspección la verificación y seguimiento que el profesional o grupo de profesionales (o empresa) realiza durante el proceso de ejecución de un proyecto u obra, con el fin de garantizar que ésta se realice de conformidad con las mejores prácticas constructivas, los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos que formen parte integral del contrato.
El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional o profesionales correspondientes. En el caso de proyectos constructivos, las visitas se deben realizar al menos cada siete días naturales, en la etapa que le corresponda a cada uno de ellos y de acuerdo con el avance de la obra según su área de especialidad.
El inspector cuando asume únicamente este servicio no es el responsable de la ejecución del proyecto u obra.
Sus actividades, al menos, consisten en lo siguiente:
1. Revisar que la obra se realice según lo indicado en planos, especificaciones técnicas y términos de contratación.
2. Proponer cambios a los diseños asumiendo la responsabilidad profesional que esto conlleva.
3. Realizar el acto de recepción de la obra conjuntamente con el propietario y elaboración de un informe final si se requiere.
4. Elaborar informes periódicos al propietario.
5. Controlar y aprobar los desembolsos de acuerdo con el avance del proyecto, cuando corresponda.
6. Recomendar al propietario la ejecución de órdenes de cambio, cuando proceda.
7. Revisar y aprobar las facturas a la empresa contratista, cuando proceda.
8. Informar al propietario sobre el avance de obra.
En el caso de proyectos constructivos, además de las actividades detalladas anteriormente, el inspector será responsable de las siguientes funciones:
9. Revisar la calidad de los materiales y del proceso constructivo por los medios que correspondan a su criterio.
10. Revisar y aprobar los materiales y equipos por instalar, de acuerdo con planos, las especificaciones técnicas y términos de contratación.
En el proceso de ejecución del proyecto u obra, los profesionales que tuvieron a cargo el diseño o los profesionales a cargo de la inspección podrán realizar cambios en el diseño. Los profesionales asumirán la total responsabilidad de los cambios realizados. Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra.
Todo cambio deberá quedar debidamente anotado y justificado técnicamente en la bitácora de obra y en los planos, según sea el caso.
b) Dirección de obra. Se entiende por dirección de obra el servicio de consultoría en el cual el o los profesionales tienen la responsabilidad de la ejecución de una obra en cuanto a los aspectos técnicos y/o constructivos, según sea el tipo de proyecto; adicionalmente, tienen la responsabilidad de garantizar el estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos, especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integral del contrato.
El director de obra o los directores de obra según especialidad deberán seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad profesional.
Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra.
Sus actividades consisten en:
1. Elaborar y controlar la programación de la obra y los desembolsos.
2. Elaborar informes periódicos sobre el progreso de la obra.
3. Realizar el acto de recepción de la obra conjuntamente con el propietario y elaboración de un informe final si se requiere.
4. Recomendar al propietario la aprobación de obras extras, cuando proceda.
5. En el caso de proyectos constructivos, además de las actividades detalladas anteriormente, el director de la obra será responsable de las siguientes funciones:
6. Analizar y resolver todos los aspectos técnicos y constructivos que se presenten en la obra, en el área de su competencia.
7. Controlar el proceso constructivo de la obra en todos sus aspectos técnicos, al menos una vez cada siete días naturales.
8. Asumir la responsabilidad de colocación de los materiales utilizados y del proceso constructivo."
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