La fiscalización de inversiones no implica, para el profesional, responsabilidad sobre la calidad de la obra en proceso; sin embargo, estará obligado el fiscalizador a notificar a la entidad financiera cualquier cambio en las condiciones pactadas o anomalías que pueda detectar en la obra, lo anterior está señalado en el artículo 11 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura:
"Artículo 11. Fiscalización de inversiones: se entiende por fiscalización de inversiones, aquel servicio de consultoría que se presta a un cliente con el objeto de revisar y calificar los documentos técnicos que amparan una inversión, una solicitud de crédito y el control de los desembolsos contra el avance de un proyecto, de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes. Estos servicios se pueden prestar de manera individualizada o conjunta.
La fiscalización de inversiones no implica, para el profesional, responsabilidad sobre la calidad de la obra en proceso; sin embargo, estará obligado el fiscalizador a notificar a la entidad financiera cualquier cambio en las condiciones pactadas o anomalías que pueda detectar en la obra.
La actividad de los inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras a cargo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial emitido por la Junta Directiva General de CFIA al amparo de la Ley N. 0 7208."
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.