La normativa vigente no limita el área constructiva, a cargo de un profesional miembro del CFIA en el área de la arquitectura.
Se debe de considerar lo establecido en el artículo 2, inciso w) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“w) Responsabilidad profesional: es la obligación adquirida por el profesional en el ejercicio de la actividad para la que fue contratado y que lo obliga a responder por ella. El profesional en ingeniería o arquitectura que elabore un proyecto en cualquiera de sus etapas será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional. Cuando se trate de proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un proyecto participen un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador.”
Desde la perspectiva de este Colegio Profesional cualquier miembro del CFIA, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión, puede realizar servicios de consultoría, y hacerse responsable de las labores para las cuales hayan sido contratado, en la rama de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
El artículo 54 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) establece:
“Artículo 54. Para el ejercicio profesional, se establecen los siguientes requisitos: indicadas
a) Estar incorporado como miembro, miembro temporal o como asociado al Colegio Federado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica, su Reglamento y reglamentos especiales.
b) Desempeñar su actividad dentro de la profesión en que está incorporado al Colegio Federado, definida ésta de acuerdo con su currículum académico.
c) Mantener su calidad de miembro, miembro temporal o de asociado.
(Así reformado por Asamblea de Representantes No.05-03/04-AER, de 24 de marzo y 19 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 149 del 30 de julio de 2004)”
Los profesionales en ingeniería y en arquitectura miembros del CFIA, podrán ejercer su profesión dentro de lo establecido en las competencias profesionales definidas en el perfil profesional de su disciplina. Éste es base fundamental para determinar los campos de su acción profesional.
La competencia de una persona, en cualquier área profesional está determinada por tres aspectos relacionados: la formación, el perfil profesional y la experiencia profesional en el campo de interés.
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