Los miembros del CFIA debidamente registrados y habilitados, podrán realizar avalúos en sus áreas de competencia, lo anterior, según el artículo 14 de la Ley Orgánica del CFIA:
"Artículo 14.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesiones de ingeniería y de arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos* del Colegio Federado de acuerdo a esta ley y sus reglamentos. (La palabra “activo” fue declarada inconstitucional por Voto 5133-02 de la Sala Constitucional)"
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