Cuando el servicio a brindar no puede ser definido con precisión, se aplicará el arancel no tarifable, lo anterior según el artículo 2 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
"Artículo 2.- Definición de arancel.
Se entiende por arancel el sistema establecido como base para remunerar los servicios profesionales de consultoría de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de esos servicios.
El arancel establece las tarifas mínimas en función del costo de las obras que deben realizarse, cuando los servicios de consultoría estén perfectamente definidos; o como un sistema de compensación que incluye el reintegro del costo más un honorario fijo, o costo más un porcentaje de los gastos incurridos en aquellos casos en que el servicio de consultoría, por las particularidades de la obra, no puede ser definido con precisión. A la primera modalidad se le denomina “arancel tarifable”, a la segunda, “arancel no tarifable”.
Las bases para el cobro de honorarios, están señaladas en el artículo 3 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
"Artículo 3.- Base para el cálculo de honorarios profesionales.
De acuerdo con la clasificación y la naturaleza de los servicios, los honorarios profesionales se calcularán de acuerdo con las modalidades descritas en el Reglamento, que son las siguientes:
A. Remuneración fijada mediante tarifas
...
B. Precio global o suma alzada.
En general, se suele convenir un precio global con base en el presupuesto para la labor de consultor, que se subdivide de la siguiente manera:
a) Gastos en personal (salarios más cargas sociales), que suelen calcularse sobre la base de la dedicación de profesionales, expertos y ayudantes, expresados en meses/hombre u horas/hombre.
b) Los gastos generales o indirectos (de acuerdo con la definición que se da en el artículo 27 del Reglamento, estimados como 70% de la partida de “Gastos en personal”, como mínimo.
c) Una previsión para imprevistos, calculada como porcentaje de las dos partidas anteriores sumadas.
ch) Gastos especiales o directos, definidos en el artículo 28 del reglamento.
d) Utilidad o beneficio del consultor, calculado como suma fija o como porcentaje (no menor que 20%) de la suma de las cuatro partidas anteriores.
C. Reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentaje de gastos Incurridos.
En esta modalidad de retribución, el cliente o promotor reintegrará al consultor el costo de todos los servicios que preste y suministros que introduzca en la obra, más un honorario fijo o porcentual de los gastos incurridos.
La remuneración incluye, en consecuencia, lo siguiente:
a) El costo de los salarios de todos los profesionales, expertos y personal técnico y auxiliar asignado al estudio, de acuerdo con los tiempos reales de utilización o conforme se haya convenido con el cliente o promotor.
b) Las cargas sociales, corrientemente calculadas como porcentaje del costo de los salarios descritos en el aparte anterior
c) Los gastos generales o indirectos, de acuerdo con la definición que se da en el artículo 27 del Reglamento, que corresponden a 70% como mínimo de la partida del costo de los salarios precitados.
ch) Los gastos especiales o directos, de acuerdo con la definición que se da en el artículo 28 del Reglamento. El promotor paga estos gastos -que casi nunca pueden ser fijados con precisión antes del contrato, de acuerdo con su valor real o valor de factura, o con pautas convenidas oportunamente: ese valor se incrementará en un porcentaje mínimo de 10%, por concepto de gastos de administración.
d) La utilidad o beneficio del consultor o la empresa consultora, que puede ser una suma fija o porcentaje de las sumas de las partidas anteriormente descritas en los apartados a), b) y c), con valor mínimo de 15%. Si se adopta como honorario o beneficio una suma fija, el contrato debe prever procedimientos para ajustarla cuando la tarea de un consultor aumente o disminuya fuera de un rango de participación, el cual debe estar claramente definido."
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.