Se debe de considerar lo señalado en el artículo 8, inciso a) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"a) Estudios preliminares. Estos estudios se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, determinan el programa de necesidades, y se define y coordina la realización de los estudios técnicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes, y las consultas ante las instituciones del Estado, vinculadas con el proyecto. Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño. Los profesionales deberán entregar al cliente un reporte con los documentos que comprueben dichos estudios."
Los honorarios profesionales se calcularán por medio de la modalidad de precio global o suma alzada, pero no serán inferiores a 0.5% del valor estimado de la obra, lo anterior está señalado en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.
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