Se debe de considerar lo señalado en el artículo 8, inciso b) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"b) Estudios técnicos. Son aquellos estudios específicos necesarios a criterio del profesional según las características del proyecto u obra y la normativa aplicable, para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, sociales, culturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona. Se consideran estudios técnicos los siguientes, pero, no se limitan a: levantamiento de obras existentes, estudios topográficos y catastrales, estudios de suelos, estudios ambientales, análisis de materiales, determinación de infraestructura existente, y cualquiera otro que el profesional considere necesario realizar. El costo de estos estudios deberá ser cubierto por el propietario o su representante y no forman parte de los honorarios profesionales."
Los honorarios profesionales se calcularán con base en el sistema de reintegro de costos más una suma fija o porcentaje de esos costos, lo anterior está señalado en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.
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