Este servicio está descrito en el artículo 8, inciso e) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"e) Estimación global de costos. Se entiende por estimación global de costos el trabajo de cálculo que el profesional realiza para determinar el valor aproximado de una obra al precio de mercado. Dicho cálculo debe incluir el detalle de las diferentes actividades de obra.
Se trata de una estimación de costos de las diferentes actividades que componen el proceso de ejecución de una obra o proyecto tales como: obras preliminares, obra gris, instalaciones, acabados, entre otros, y según sea el tipo de proyecto.
En el caso de proyectos constructivos, las cantidades de cada actividad se calculan con base en los planos de construcción, las especificaciones técnicas y/o los términos de contratación; y, para estimar el costo de cada una de ellas, se utilizarán precios unitarios de mercado."
El servicio de estimación global de costos establecido como obligatorio en el artículo 8 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura, quedó en suspenso según acuerdo N° 10 de JDG tomado en la sesión N° 10-19/20-G.E.:
“Acuerdo N° 10:
Se deja en suspenso la obligatoriedad establecida en el inciso f), artículo 8, “Estimación Global de Costos” del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura” hasta tanto no se apruebe el nuevo Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.”
Según el artículo 4 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, la tarifa de honorarios para este servicio será de 0.5% del valor estimado de la obra. (Artículo 3, aparte A)
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.