Este servicio está descrito en el artículo 8 inciso g) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"g) Programación de obra. Se entiende por programación de obra la estimación de los tiempos de realización de las actividades que comprenden el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución.
La programación debe involucrar, al menos, lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos generales de recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación idóneos."
Según el artículo 4 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, la tarifa de honorarios profesionales para este servicio será 1% del valor estimado de la obra.
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