Este servicio está descrito en el artículo 8, inciso h) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
"h) Asesoría para los procesos de contratación de obra. Se entiende por asesoría para contratación de obra, aquel servicio que el profesional o profesionales presta a un cliente con el objeto de recomendar la modalidad o procedimiento para la selección y los términos de contratación de los servicios requeridos o para la preparación y presentación de ofertas.
Contempla, al menos, la preparación de los términos de referencia y los documentos necesarios para la publicación del cartel, invitación a los contratistas, evacuación de consultas, análisis y estudio de ofertas recibidas y la recomendación para la adjudicación correspondiente. En todo caso, en esta labor de consultoría se deberá respetar la normativa técnica vigente."
Según el artículo 4 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, la tarifa de honorarios para este servicio será 0.5% del valor de adjudicación de la obra.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.