Están facultados para firmar la Declaración Jurada, los profesionales que, siguiendo el artículo 9 del "Reglamento Para El Trámite De Planos Y La Conexión De Los Servicios Eléctricos”; se hayan hecho cargo de la parte eléctrica de un proyecto.
Para más información, el siguiente es el link del reglamento en su última versión:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE PLANOS Y LA CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS.
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