Se permitirá dos o más acometidas (puntos de entrega eléctrica) tal como se indica en la siguiente reglamentación:
1) “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM
Artículo 14. Punto de entrega
En general el servicio eléctrico se brindará desde un único punto de entrega y a través de un sistema de medición, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 35 de esta norma. Sin embargo, el abonado podrá solicitar dos o más puntos de entrega cuando se den los casos de excepción contemplados en la norma AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” vigente. La empresa eléctrica valorará la viabilidad técnica y económica para brindar varios puntos de entrega y de existir, se deberá suscribir el contrato correspondiente entre las partes. En estos casos los puntos de entrega se tratarán comercialmente de forma unificada, facturando y aplicando la tarifa correspondiente, como un único servicio.
2) “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NT-SUINAC
Artículo 5. Número de acometidas.
Un edificio o cualquier otra estructura, debe estar servido por una única acometida. No obstante, con la autorización previa de la empresa distribuidora y a solicitud del abonado, se podrá instalar más de una acometida en los siguientes casos:
- Cuando se requiera una acometida independiente para el bombeo de agua en un sistema contra incendio.
- Cuando se requiera una acometida separada para sistemas de emergencia y sistemas de reserva.
- Cuando se requieran diferentes tipos de servicios (monofásico o trifásico) o niveles de tensión. d. Donde los requerimientos de demanda de una instalación monofásica sean superiores a los que la empresa distribuidora suministra normalmente para un solo servicio monofásico.
- En edificios de gran superficie, cuando éstos se desarrollan en áreas muy extensas.
- Cuando se requiera aumentar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
3) Código eléctrico nacional - NFPA-70- 2014
230.2 Numero de acometidas.
Un edificio u otra estructura a la que se suministra energía se debe alimentar solamente por una acometida, excepto lo que se permita en las secciones 230.2(A) hasta (D). …
(A) Condiciones especiales. Debe permitirse acometidas adicionales que alimenten:
(1) Bombas contra incendios.
(2) Sistemas de emergencia.
(3) Sistemas de reserva legalmente exigidos.
(4) Sistemas de reserva opcionales.
(5) Sistemas generadores de energía paralelos.
(6) Sistemas diseñados para la conexión a múltiples fuentes de suministro con el fin de mejorar la confiabilidad.
(B) Ocupaciones especiales. Mediante permiso especial, debe permitirse acometidas adicionales para uno de los siguientes:
(1) Edificios con ocupación múltiple, en donde no hay espacio disponible para equipos de acometida accesibles a todos los usuarios.
(2) Un edificio individual u otra estructura lo suficientemente grande, para hacer necesarias dos o más acometidas.
(C) Requisitos de capacidad. deben permitirse acometidas adicionales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Los requisitos de capacidad son superiores a 2000 amperes a una tensión de alimentación de 1000 volts o menos.
(2) Los requisitos de carga de una instalación monofásica son mayores que los que el suministrador suministra normalmente a través de una sola acometida.
(3) Mediante permiso especial.
(D) Características diferentes. Debe permitirse acometidas adicionales para diferentes tensiones, frecuencias o fases o para diferentes usos, como por ejemplo diferentes esquemas tarifarios
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