En cumplimiento de lo que establecen los artículos 52 de la Ley Orgánica, 55, 57, 58 y 61 del Reglamento Interior General y a su vez, el Reglamento de Empresas del CFIA.
Las empresas nacionales y extranjeras de previo al trámite de inscripción (permanente o regular) ante el CFIA deben estar debidamente registradas ante la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.
Requisitos
Ante la Plataforma de Servicio del CFIA se debe presentar:
1. Formulario de Inscripción de Empresas Constructoras y Consultoras.
- La información debe estar completa, sin tachones o alteraciones.
- La información de contacto correspondiente a direcciones físicas y teléfonos deben ser en Costa Rica.
- El formulario se encuentra en formato pdf editable, el cual una vez completo, debe imprimir, firmar y presentar en conjunto con los requisitos establecidos.
- Las firmas contenidas en el formulario deben constar en original y deben aportarse debidamente autenticadas por un notario público con su firma, sello, papel de seguridad notarial y timbres correspondientes, cuando el o los representantes legales y profesionales responsables no se presenten con su cédula de identidad vigente y en buen estado ante el CFIA para realizar el trámite y cotejar sus firmas.
- El trámite lo puede realizar con firma digital nacional debidamente acreditada por la institución correspondiente, el certificado digital permite a su dueño autenticarse y firmar electrónicamente. No es una firma escaneada.
- Los miembros por inscribir como profesionales responsables deben estar habilitados para el ejercicio profesional y al día con las cuotas al mes vigente al momento de plantear la solicitud.
2. Certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público indicando personería y número de cédula jurídica, cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.
- Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada y fundaciones la certificación de personería jurídica también debe indicar el objeto social de la empresa cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.
- Tratándose de cooperativas adicional a la certificación de personería jurídica deben aportar certificación de persona jurídica de organización social que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.
3. Cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción.
4. Si su empresa es PYME debe adjuntar certificación vigente emitida por el MEIC.
- Si la constancia está firmada digitalmente, debe enviarla al correo electrónico dep.registro@cfia.crpara la validación correspondiente.
- Si cancela los derechos de inscripción y posteriormente envía la certificación PYME emitida por el MEIC, no se realizará la devolución de dinero.
5. Hoja de Información Profesional debidamente lleno y firmado, en caso de los representantes que además estén registrados como profesionales agremiados.
El CFIA le informa lo siguiente:
- La información y los requisitos deben presentarse de forma completa. Si alguno de los requerimientos establecidos no se aporta correctamente y no cumple con la normativa del CFIA, la solicitud planteada no se tramitará y no surtirá efecto legal alguno.
- La solicitud podrá ser enviada al correo electrónicodep.registro@cfia.crsiempre y cuando el o los representantes legales y profesionales responsables cuenten con firma digital nacional debidamente acreditada por la institución correspondiente, el certificado digital permite a su dueño autenticarse y firmar electrónicamente. No es una firma escaneada.
- Los miembros por inscribir como profesionales responsables deben estar habilitados para el ejercicio profesional y al día con las cuotas al mes vigente al momento de plantear la solicitud.
- El trámite tarda 3 días hábiles, si todo fue aportado de conformidad con lo establecido. Sin embargo, en casos calificados puede extenderse el plazo hasta 10 días hábiles.
- Si la solicitud es aprobada, al correo electrónico de la empresa le será enviada una certificación en la que se detalla el número de carné asignado y la fecha a partir de la cual rige la inscripción.
- Todos los años, las empresas deben solicitar la renovación de derechos, específicamente en el mes de enero, independientemente de la fecha en que se autorice su inscripción.
- En el caso de participación de empresas bajo la modalidad de consorcio, todas las empresas que conforman dicho consorcio deben estar debidamente registradas y habilitadas ante el CFIA.
- Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada y fundaciones la certificación de personería jurídica también debe indicar el objeto social de la empresa cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.
- Tratándose de cooperativas adicional a la certificación de personería jurídica deben aportar certificación de persona jurídica de organización social que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.
- En caso de requerir certificaciones deben plantear la solicitud y cancelar el monto correspondiente. Dicha solicitud será gestionada una vez que el trámite de inscripción haya sido aprobado.
- Toda empresa registrada ante este Colegio Profesional y que a la fecha de la solicitud se encuentre inhabilitada por morosidad y desee mantener su antigüedad deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto. En caso contrario a lo citado y deseen registrar la empresa como nueva deben aportar nota firmada por el representante legal de la empresa, planteando la solicitud y además cumplir con los requisitos establecidos para dicho trámite.
Los formularios los puede descargar al final de este artículo.
Montos para el año 2024
Cuentas Bancarias
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
Cédula Jurídica 3-007-051185
Es importante aclarar que, si no se presenta la solicitud de conformidad con lo establecido, el pago realizado no surtirá efecto legal alguno.
Una vez realizado el depósito deberá enviar copia del documento emitido por la Entidad Bancaria al Departamento Financiero Contable dando clic AQUI en la opción de NOTIFICAR MI PAGO.
Entidad Bancaria | Cuenta Corriente | Cuenta Cliente | Cuenta IBAN |
Banco Nacional | 100-01-000-024493-9 (Colones) 100-02-000-070699-4 (Dólares) |
CR28015100010010244937 (Colones) CR32015100010020706994 (Dólares) |
CR28015100010010244937 CR32015100010020706994 |
Banco de Costa Rica | 001-0032567-8 | 152-01001003256783 | CR06015201001003256783 |
Bac San José | 904409380 | 102-00009044093803 | CR32010200009044093803 |
Coopenae | 8111677 | 814-00011008111677 |
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