*Este artículo fue derogado(NO VIGENTE)
Artículo 1.5 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, derogado por el Reglamento para el trámite de planos y la conexión de servicios eléctricos en junio de 2020.
Son obras residenciales, comerciales y otras (no industriales), con las siguientes características:
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Área menor o igual a 80 m2,
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Carga monofásica conectada, inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios
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Con tensión 120-240 voltios en corriente alterna,
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Un medidor y con menos de 6 líneas telefónicas
Favor referirse a la normativa vigente AQUI.
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