En el caso de un servicio nuevo debe realizar el trámite de la obra como Otras Edificaciones en el sistema APC pues toda obra nueva o temporal debe contar con una licencia municipal de construcción según el artículo 74 de la Ley de Construcciones:
Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
La Ley de Construcciones entró en vigencia desde el 02 de noviembre de 1949.
Por otra parte es importante indicar que:
Los servicios provisionales que albergan menos de 50 personas se deben clasificar en el sistema APC como Proyecto: Otras Edificaciones/Servicios y Subproyecto: Proyecto No Clasificado (revisado por Ministerio de Salud).
Los servicios provisionales que albergan más de 50 personas se deben clasificar en el sistema APC como Proyecto: Otras Edificaciones/Servicios y Subproyecto: Proyecto No Clasificado (revisado por Ministerio de Salud-Bomberos).
OFICIE
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.