En esos casos debe indicar que se trata de una obra nueva y colocar en notas aclaratorias para analistas del CFIA la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones:
Artículo 83 bis- Permiso para obras menores: Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, …, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Sin embargo, todo contrato de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado y todo plano de construcción deberá llevar el sello del Colegio Federado, según los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Artículo 53.- Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo.
Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional.
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