En todos los proyectos hay que realizar estudios preliminares según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
a) Estudios preliminares. Estos estudios se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, determinan el programa de necesidades, y se define y coordina la realización de los estudios técnicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes, y las consultas ante las instituciones del Estado, vinculadas con el proyecto. Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño. Los profesionales deberán entregar al cliente un reporte con los documentos que comprueben dichos estudios.
Y en los planos de la instalación eléctrica indicar los elementos existente más los nuevos a incorporar según el artículo 16 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de Servicios Eléctricos:
Artículo 16. En planos eléctricos de remodelaciones o ampliaciones se debe presentar además un diagrama unifilar indicando los elementos existentes y los nuevos sistemas que se incluirán, con todos los detalles necesarios para su interpretación.
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