*Este artículo fue derogado(NO VIGENTE)
Artículo 1.6 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, derogado por el Reglamento para el trámite de planos y la conexión de servicios eléctricos en junio de 2020.
Proyectos que presenten una o varias de las siguientes características:
a. Todo proyecto que requiera más de un medidor de KWH
b. Edificios residenciales, comerciales u otro tipo con área total superior a 80 (ochenta) m² y/o con una carga conectada superior a 15 (quince) kilovoltios-amperios, una fase, corriente alterna.
c. Todos los proyectos industriales
d. Todos los proyectos eléctricos trifásicos de baja, media y alta tensión
e. Las edificaciones de bodegas o cobertizos que posteriormente pueden ser convertidos en talleres industriales o pequeñas plantas de proceso
f. Todos los proyectos eléctricos en ambientes especiales o clasificados como lugares peligrosos según el Código Eléctrico (NEC) o el que en su momento se encuentre vigente según las regulaciones del CFIA, tales como:
a. Piscinas
b. Estaciones surtidoras de combustibles c. Clínicas de cirugía
d. Salas de Rayos X
e. Laboratorios f. Hospitales
g. Centros de Cómputo
h. Centros de atención de llamadas
g. Instalaciones de telecomunicaciones residenciales, comerciales e industriales que contengan una central privada o un número de líneas telefónicas externas combinadas (principales y/o directas) mayor o igual a 6 (seis) o aquellos edificios que requieran de un sistema de una red de datos, video, alarmas y otros
h. Todo proyecto que requiera la instalación de uno (1) o más transformadores
Puede consultar la normativo dando clic AQUI.
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