Para que pueda exonerarse del IVA un servicio, deberá estar registrado y debidamente visado en CFIA, de modo que sea reportado su código de proyecto a Ministerio de Hacienda y se proceda a la generación de autorización para exonerar.
El proceso para generar el código de exoneración del IVA se gestiona de forma automática según lo establecido en la Ley 9635, Transitorio V bis.
De este modo, el CFIA reporta quincenalmente a Ministerio de Hacienda los proyectos visados, con el fin de que Hacienda pueda validar la condición de la persona propietaria y si cumple con los criterios, le brinden el beneficio de exoneración.
Verifique si cuenta con código de exoneración AQUI.
Puede consultar la Reforma dando clic AQUI.
Importante:
**La exoneración del IVA, aplica únicamente para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.
**Estos servicios deberán ser facturados con su respectivo código CABYS.
**La exoneración no aplica a compra de materiales, suministros o acabados.
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