Estimados (as) Profesionales, Empresas y público en general:
La Dirección General de Hacienda ha confirmado a este Colegio Federado el proceder para el uso de las autorizaciones de Tarifa Reducida del Transitorio V bis de la Ley 9635, durante el plazo de aplicación del plan de contingencia ante los hechos que afectan sus sistemas.
Como se expresa en el COMUNICADO-DGH-002-2022, actualmente no existe conexión con el sistema informático ATV, por lo que el requisito de verificación de la situación tributaria se realizará a través de la presentación de una declaración jurada rendida por parte del beneficiario o su representante legal, según corresponda.
Según lo establecido en el inciso K-Autorizaciones de Tarifa Reducida del Transitorio V bis de la Ley 9635, detallado en dicho comunicado; hasta tanto no se retomen las autorizaciones en el sistema informático, el Departamento de Gestión de Exenciones comunicará al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el número de autorización para cada uno de los proyectos de APC y APT, atendiendo las listas remitidas por el CFIA bisemanalmente.
Para poder aplicar las autorizaciones, el beneficiario previamente a su uso deberá aportar una declaración jurada firmada que contenga el nombre del beneficiario o representante legal según corresponda, número de identificación, firma, fecha y manifieste que se encuentran al día en todas sus obligaciones formales y materiales ante el Ministerio de Hacienda y ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y que se emite para los efectos del disfrute de la tarifa reducida del Transitorio V bis de la Ley 9635.
La declaración jurada se puede remitir de forma digital o física, según las siguientes condiciones:
- Caso A: Beneficiario cuenta con firma digital
Si la declaración jurada es firmada digitalmente por el beneficiario, deberá enviarse a través del correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr colocando en el asunto el texto: Declaración Jurada para aplicación de Transitorio V bis de la Ley 9635. - Caso B: Beneficiario no cuenta con firma digital
Si el beneficiario no cuenta con firma digital, deberá firmar la declaración jurada con puño y letra, y en caso de que éste no haga la entrega personalmente, el documento debe ser autenticado por un abogado, incluyendo firma, sello y timbre del Colegio de Abogados.
Debe presentar la declaración junto con el documento de identidad, en la oficina del Departamento de Gestión de Exenciones ubicada en San Pedro Montes de Oca, del Edificio Torre del Este frente a la Facultad de Derecho de la UCR, 100 m. al oeste, Edificio DUO.
Se recalca a profesionales, empresas y proveedores de servicios autorizados que, en todos los casos antes descritos, la declaración jurada debe ser entregada ya sea digital o física al Ministerio de Hacienda, antes de hacer uso de los códigos de autorización para exonerar.
El Colegio Federado continuará notificando la recepción y publicación de las autorizaciones para exonerar, cada vez que sean recibidas.
**Lo indicado aplica para los casos con código de autorización por contingencia, (formato AL-CON-CFIA-0000000-22).
Puede consultar los proyectos que cuentan con código de exoneración AQUI.
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